PRESCRIPCION: Interrupción.
No son interruptivos de la prescripción los pagos de la pensión efectuados por el P. E, con arreglo a la respectiva liquidación, que no revisten el carácter de parciales ni importan reconocimiento sino desconocimiento de la pretensión del militar retirado a una pensión mayor.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, setiembre 11 de 1946.
Y vistos: para resolver este juicio seguido por Ernesto Heurtley contra la Nación, sobre aumento de pensión y cobro de haberes, y Resultando:
I. Que el actor demanda al Gobierno de la Nación para que cumpla íinteeramente la obligación que le impone el decreto del P. E. del 13 de enero de 1932, que ha cumplido sólo en forma parcial y en consecuencia le abone la suma de 8.160 pesos moneda nacional, que le adeuda, más la cuota mensual que vayan venciendo sucesivamente, con intereses y costas.
Expresa que por el decreto antes citado se le concedió el retiro, con el 100 del sueldo de su empleo, Teniente de Navío, más el 20 por aleanzar el cómputo de sus servicios a treinta años, tres meses y quinee días. Ahora bien el 100 de su sueldo no se le ha abonado desde que pasó a retiro, pues se ha omitido el prest.
Funda su derecho en los artículos 12 y 13 del título TIT de la ley orgúnica de la Armada y en el decreto del 13 de enero de 1932.
IL. Que el Sr. Proc. Fiscal al contestar la demanda, pide se la rechace, con costas.
Transeribe como mejor contestación el dictamen del Sr.
Auditor General de Guerra y Marina donde dice que la ley de presupuesto de 1907 (5075) suprimió el "prest" para los oficiales, estableciendo terminantemente cuál sería el sueldo con que el oficial, pasaría a retiro.
Sostiene que esta disposición legal ha venido a modificar la parte pertinente del art. 13, titulo TIT de la ley 4856 y art.
14, tít. TIT de la ley 4707 ya que manda asimismo derogar toda disposición en contrario, y es la que está en vigor desde el año 1906.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:88
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