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Fallos: 208:92 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Que, además, habiéndose pronunciado el fallo en forma expresa, positiva y precisa sobre la acción deducida por la recurrente con el objeto de cobrar las diferencias de sueldo que reclama, expresando los fundamentos en que se apoya la decisión del tribunal, conforme a lo establecido por el art. 13 de la ley 50, no procede declarar su nulidad sobre la base de no haberse analizado todos los argumentos expuestos por las partes (Fallos: 144, 158; 172, 396; 192, 260; 199, 478) tanto menos si se trata de agravios reparables por medio del recurso de apelación, como lo son todos los que invoca la actora (Fallos: 181, 257).

Que, como lo ha decidido uniforme y rciteradamente la Corte Suprema, las reglas sobre prescripción son aplicables tanto a las relaciones de derecho privado como a las de derecho público, a menos que las leyes respectivas contengan declaraciones expresas en contrario y la Nación puede oponer válidamente esa defensa (Cód. Civil, art. 3951; Fallos: 176, 70; 179, 305; 180, 94; 183, 234; 191, 490).

Que por el deereto del 13 de enero de 1932 °°declárase en situación de retiro, a su solicitud, al Teniente de Navío Ernesto Heurtley, con el cien por ciento 100) del sueldo de su empleo, más el veinte por ciento (20) sobre dicha pensión, que le corresponde por alcanzar el cómputo de sus servicios a treinta años, tres meses y quince días, de conformidad con las disposiciones del artículo 33, capítulo IV, título II, y con la esenla, que Fija el artículo 12, título TIT, de la Ley Orgánica de la Armada 1 4856". El actor pretende que dicho decreto comprende el "prest"" cuyo pago se procura obtener mediante este juicio. Sin embargo, no sólo resulta así de los términos del decreto, que más bien parece excluirlo al referirse expresamente al suel

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-92

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