Opone para el caso que prospere la demanda la preseripción del art. 4027 del Cód. Civ., respecto de las mensualidades atrasadas con anterioridad a los eineo años de iniciada la de manda.
II. Que como medida de mejor proveer se libre oficio al Ministerio de Marina pidiendo 1:formes sobre la liquidaeión de los sueldos del actor.
Y considerando:
Que el P, E, declaró al teniente Ge navío Ernesto IHeurtley en situación de retiro con el sueldo íntegro de su empleo por decreto 13 de enero de 1932, pero al efectuarse el pago de Jos mismos no le ha abonado el prest.
Que según el art. 13 del tít. III de la ley orgánica de la Armada se entiende por sueldo, a los efectos de la liquidación de la pensión, y cualquiera la situación de revista del interesado, el total que recibe el militar en actividad de servicio y que comprende además el sueldo sin suplemento de antigiiedad, la ayuda de costas y prest.
Que en un caso en todo similar al presente, al interpretar las disposiciones de la ley 4707, sobre retiros, la Corte Suprema ha dicho "que no obstante la cláusula derogatoria que contiene el art. 11 de la ley 5075, reproducida en lo sustancial por las leyes 5521, 6287 y otras posteriores, debe concluirse que éstas uo derogaron el art. 14 del tít. TIT de la ley 4707 y que es éste, por lo tanto, el que rige el caso. Esta solución es la que concuerda con el carácter transitorio de las leyes de presupuesto y con la repetición durante cineo años de la misma disposición.
demostrativa de que el Congreso no consideraba derogado el art.
de la ley orgánica, sino sólo suspendida su aplicación, —Fallos:
190:130 —. Esta interpretación es de estricta aplicación en este caso.
Que con respecto a la prescripción alegada en la defensa y que se funda en.el art. 4027 del Cód. Civ., es evidente que ella se ha producido con respecto a las mensualidades que se reclaman con anterioridad a los cineo años de iniciarse esta neción y así se declara — C. S., t. 156-95; 176-70 y otros.
Por estas consideraciones, fallo: haciendo lugar a la demanda y declarando que el Gobierno de la Nación debe abonar al teniente de navío Ernesto IIeurtley el monto previsto para prest íntegramente, a contar desde cinco años antes de iniciada esta demanda —14 de mayo de 1945— con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la notificación
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:89
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