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E "6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ps en la fecha indicada. Pero afirma que el empleador nada 4 adeuda a la reclamante. Sostiene que al art. 40 del decreto E 1 7618/44, es injusto e inconstitucional, lesionando el derecho an de propiedad de la parte a quien obliga a pagar el beneficio e: en él establecido. Alega que tales obligaciones, por no estar incluídas en la Ley 11.729, no son exigibles.
IS Ataca, seguidamente, la constitucionalidad de los decretos En 7618/44 y 32.347/44. Arguye en tal sentido que el P. E. ca5 recía de feenltades para eresr la Mustela del "rabajo y dictar + el Estatuto del Periodista, mencionando en apoyo de su arguu mentación los arts. 16, 17, 18, 67 inc. 14 y 27 y 95 de la Conso titución Nacional.
U €) El actor contestó las excepciones opuestas con el esE erito de fs. 13 a 15, solicitando el rechazo de las mismas, formulando igual petitorio el Representante del Ministerio Público E en su dictamen de fs. 21 y, agregado a los autos el expediente n" 25580/45 de la Secretaría de Trabajo y Previsión, única prueba propuesta, la causa quedó conclusa para definitiva.
Y Considerando:
. El proveyente se propone, siguiendo el orden en que debieron haber sido articuladas las defensas que contiene el libelo de responde, examinar previamente la impugnación que se deduce contra el decreto n? 32.347/44, para estudiar luego la legalidad del deereto n" 7618/44 en general y de su art. 40 en particular, que es también atacada, II. La excepcionante aduee que el decreto n? 32.347/44, de ereación, competencia y procedimiento de la jurisdicción del trabajo es violatorio de la Const, Nacional. Sostiene que se encuentra en pugna con los artículos que indica de la Carta Magna; que el Presidente de la Nación en ningún enso puede ejercer funciones judiciales y que los Tribunales del Trabnjo constituyen las "comisiones especiales" proscriptas por los constituyentes del año 1853. Invoca la acordada de la Suprema Corte de Justicia Nacional del 2 de abril de 1945.
Ajustándose a las consideraciones hechas por el recurrente el Juzgado se propone decidir en su resolución:
a) Siel P. E. "de facto" surgido como consecuencia de E la revolución del 4 de junio de 1943, pudo crear los Tribu4 nales del Trabajo para la Capital Federal.
b) Si aceptando que tal facultad sea legítima, los jueces nombrados carecen de jurisdicción para conocer en hechos acontecidos con anterioridad a su designación.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:456
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