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Fallos: 208:455 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de E
propiedad.

La imposición al empleador de la obligación de pagar a sus empleados que se retiran voluntariamente una retribución proporcionada a su antigiedad no es, en principio, violatoria del derecho de propiedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

El art. 40 del decreto 7618/44, en cuanto da derecho al periodista que se retira voluntariamente a cobrar a su empleador una retribución proporcionada a la antigiiedad en el servicio que dicho precepto denomina impropia mente "indemnización", y en cuanto dispone que a efecto de calcularla se computen tanto los servicios prestados antes como después de la vigencia del decreto, no es viola- :

torio del art. 17 de la Const. Nacional.


SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO
Bs. Aires, mayo 2 de 1947.

Y vistos:

Estos autos de los que resulta:

a) Irma A. Lorenzo promueve demanda contra la Edi torial Estampa S. A., por cobro de la suma de seiscientos setenta y cinco pesos moneda nacional, importe que reclama fundada cn los arts 37, inc. b y 40 del decreto n? 7618/44 (estatuto del periodista). Manifiesta la recurrente haber trabajado a las érdenes de la editorial demandada, en calidad de traductora, desde enero de 1940 hasta finalizar mayo de 1945, fecha en que dejó su empleo, previo el eomempendiente aviso a su priniral. A Agrega que el empleador no le ha abonado la ción que por su antigiiedad le reconoce el art, 40 del citado estatuto y que alcanza a tres meses de sueldo. G b) Mediante la exposición de fs. 9 a 11 contesta la de- Y manda el Dr. Carlos Colman Lerner, apoderado letrado de :

"Editorial Estampa, 3. A.". $ Reconoce el tiempo de prestación de los servicios invoea- 7 des por la actora y, también, que ésta renunció a su empleo :

E

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-455

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