FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de junio de 1947.
Y vistos los autos: "Fisco Nacional contra Corporación Argentina de Turismo S. R. L. sobre desalojo", en los que se ha concedido el recurso extraordinario a la parte demandada.
Considerando:
Que la parte demandada ha puesto en cuestión la validez del decreto n" 26.527/44, sosteniendo que en cuanto se excluye de los beneficios del art. 4 del decreto n" 1580/43 a los locatarios de inmuebles de propiedad del Estado o de sus entidades autárquicas cuando éstas los requieran para sus propias necesidades y con destino a uso público, se viola el principio de igualdad que establece el art. 16 de la Const. Nacional. La sentencia apelada desestima esa objeción al reproducir los fundamentos de la dictada en primera instancia, por lo que el recurso extraordinario es procedente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 14, inc. 3", de la ley 48 (Fallos:
184, 223; 191, 165; 196, 167).
Que según reiterada jurisprudencia el art. 16 de la Const. Nacional no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas (Fallos: 182, 355; 184, 592; 202, 304; 205, 68; 206, 401). Lejos de esto último, el decreto de referencia no tiene otro objeto que el de permitir al Estado, mediante la aplicación del régimen común existente con anterioridad a la sanción del de
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:23
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