288 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
| Bs. Aires, junio 23 de 1944.
| Y vistos: Estos autos promovidos por la "Cía. General E de Combustibles S. A. contra el Fisco Nacional, sobre repeE tición"",-de cuyo estudio resulta:
Les 1) Que a fs. 3 se presenta la actora por apoderado, deEs mandando al Gobierno Nacional por cobro de la suma de n $ 10.103,37 m/n. en concepto de repetición de impuesto a las É transacciones, que dice le fué exigida indebidamente y que E hubo de pagar bajo protesta, importe constituído por dos parE tidas, una de $ 9.213,30 m/n., correspondiente al importe paIe gado por transacciones de petróleo crudo vendido durante el A 3? y 4 trimestres de 1932 y otra de $ 890,07 m/n, en concepto E de impuesto exigido sobre "fondo de Vialidad Nacional", e- deducido del facturado bruto de nafta durante 1932.
E Expresa que el impuesto sobre las transacciones de pe tróleo le fué exigido por tratarse de petróleo crudo importado, 14 ANiendicado a aclare: que eu la toca dde Les oreraciones, la E legislación vigente eximía del pago del impuesto a las ventas E de esa naturaleza, 4 Analiza el decreto del Gobierno Provisional, de fecha 1° É de octubre de 1931, art. ??, inc. e) y la ley 11.587, art. 5", E ine. e), sosteniendo que este último, al referirse a los productos | ""de la tierra" no hizo distingo acerca del origen de la proE ducción, comprendiendo, por lo tanto, al petróleo crudo naE cional como al extranjero, distingo hecho por la Dir. Gral. del S Impuesto a los Réditos, gue pretendió, excluir de la eximición y al petróleo extranjero. Se refiere también a la ley de fecha 4 E de enero de 1933, núm. 11.680, art. 8", ire. 29, apart. b) y conu cluye afirmando que el impuesto cuya repetición persigue, le E fué exigido sin ley que obligue a su pago. :
| En cuanto a la partida de $ 890,07 m/n., expresa que E la compañía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12, ine. 1° e de la ley de vialidad, n? 11.658, retiene en las ventas de peHi tróleo el impuesto adicional, ereado por dicha ley, para luego E transferirlo u la Administración de Impuestos Internos (art.
E 14, inc. b). Que sobre dicho impuesto adicional la Adminis7 tración del Impuesto a las transacciones exigió el pago de la te suma referida, importe que fué deducido del facturado bruto E de nafta durante el año 1932. Que en tal forma se cobra un impuesto a las transacciones, donde no existe compraventa, de
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:288
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