fracción con prescindencia de que haya o no existido un propósito de especulación y en que sería confiscatorio aplicarla de tal modo que se obligase a los comerciantes a vender con pérdida. Con este alcance el recurso es procedente (art. 14 de la le, 48).
Que esta Corte tuvo oportunidad de considerar la situación del comerciante que vende u ofrece en venta artículos comprendidos en el régimen de la ley 12.591 por un precio superior al máximo fijado para ellos por el P. E. fundándose en que para sujetarse a este último deberían vender por menos del costo, primero en Fallos: 200, 450; 205, 386; 206, 226 y luego en 207, 165, contemplando un caso fundamentalmente igual al de esta causa pues también se trataba de la oferta hecha con motivo de una licitación oficial. Cabe, pues, dar por reproducidas en esta sentencia las razones expresadas en aquéllas para concluir que el recurso debe ser desechado, Por tanto, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma en cuanto ha sido materia del recurso la sentencia de fs. 20.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LonGg1 — RonoLro G. VALENZUELA.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:285
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