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Fallos: 208:259 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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de ellos y en tanto que los tributos aplicados sean módicos y no constituyan un entorpecimiento para la marcha del mismo.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ——Suprema Corte:

Por fallo de fecha 16 de octubre del corriente año, la Sala Primera en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ha resuelto que el Banco de la Nación Argentina debe actuar en papel sellado cuando litigue ante la justicia ordinaria de dicha provincia; y también, que corresponde exigir estampilla profesional a los abogados o procuradores que allí lo patrocinen o representen. Con tal motivo se acude a V. E. en recurso extraordinario, procedente, sin duda, atenta la materia que lo motiva.

Acerca de la primera de las cuestiones de fondo aludidas, V. E. tenía de antiguo admitido que el Banco Nacional no debe impuesto provincial de sellos ( 18:340 ; 28:265 ) ; y si bien esa jurisprudencia no se mantuvo en 95:9 , más tarde, la doctrina desarrollada en los considerandos del caso 192:20 , autoriza a pensar que V. E. considera preferible la primitiva fórmula : exoneración amplia de todo impuesto nacional o provincial.

Bajo tal concepto, procedería revocar el fallo apelado.

En cuanto a la segunda cuestión, esta Corte ha establecido en 198:270 y 202:296 , que los apoderados de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Obras Sanitarias de la Nación no están obligados al pago de estampilla profesional cuanto actúan en representación de dichas instituciones. Pienso que en igual caso se hallan los del Banco de la Nación; y queda dicho con ello que tam

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-259

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