curso extraordinario interpuesto a fs. 152 contra la sentencia dictada a fs. 151 por la Cámara Federal de la Capital.
Considerando:
Que el recurso extraordinario se funda a fs. 152 ° en que la sentencia de fs. 151 hace una interpretación equivocada del art. 6 de la ley 3975 al limitar "el alcanee de las nulidades a marcas idénticas" siendo que, según el recurrente, "alcanza a marcas semejantes", como son en el caso, "Vitabe"" y "Vitafe".
Que la sentencia apelada confirma la de 1° instancia en cuanto desestima la nulidad de la marca "Vitabe"" para la clase 2 pretendida por la actora como titular de la marca "Vitafe" para la clase 22, remitiéndose a los fundamentos de ella consistentes en que aun "dando por cierto la similitud gráfica y fonética entre las marcas... la confusión es remota y no substancial ya que la primera (Vitafe) ampara a substancias alimenticias (clase 22) y la segunda (Vitabe) a productos medicinales (clase 2)" lo cual resultaría además de la prueba que se invoca (fs. 131 vta.), y la revoca "en cuanto declara improcedente la oposición de Abbott Laboratories al registro de la marca "Vitabe" clase 22", pedido por la actora, en razón de que, desechada la nulidad de la marca "Vitabe", clase 2, de la demandada, resulta fundada la oposición de esta última al registro de la misma marca para otra clase, la 22, puesto que "la subsistencia de ambas, dada la analogía de algunos de los productos incluídos en la nomenclatura de las clases 2 y 22 provocaría confusiones que es necesario evitar".
Que de lo precedentemente expuesto resulta con claridad no fundarse ninguno de los dos puntos de la
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:257
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