Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:244 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

rantía de la igualdad ante la ley no impone la inmutabilidad de los impuestos —Fallos: 198, 112— ni subsistiría la imputación de desconocimiento de la propiedad si el gravamen percibido fuera el que legalmente correspondía, el punto debatido en los autos requiere la dilucidación del alcance de los arts. 26 y 107 del decreto 9432 y del decreto 12.511 que por razón de su naturaleza local es ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

En su mérito, y oído el Sr. Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario a fs, 22, Tomás D. Casares — FeLire S.

Pérez — Luis R. Loncur.


MARCOS GRINFELD v. MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Fundamentos de orden local y procesal, Desechada la inconstitucionalidad imputada a un impuesto municipal por razón de su origen, por interpretación de las leyes locales 4058 y 12.704, el recurso extraordinario es improcedente aun cuando se alegue que esa interpreí ción es errónea,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En 30 de marzo de 1931, la Sociedad Comercial del Plata compró a la Municip, de Bs. Aires cuatro lotes de terreno sobre la Avda. Roque Sáenz Peña; y en la es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-244

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos