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Fallos: 208:190 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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que inicia juicio de expropiación de una fracción de tierra formada por las chacras 143 y 144, incluso mejoras, de acuerdo al plano que adjunta, con una superficie total aproximada de 105 heet., 16 a., 33 m2 y 44 dm, ubicados en Junín, de esta Prov. de Buenos Aires y cuyos linderos figuran en dicho plano.

Inicia el juicio contra los Sres. Marcelo B. y Pedro R.

Vázquez Mansi!la o contra quien o quienes resulten propietarios y ofrece pagar por ella la suma total de $ 69.156,17 m/n., cantidad depositada en la sucursal local del Banco de la Nación constituidas us el mismo, sea en el orden nacional, sen en el provincial, Ya en 18565 dió su pronunciamiento en que sc enuncia la doctrina, reconociendo en el General Mitre, después de la batalla de Pavón las facultades inherentes al Gobierno "de facto"', como jefe del ejército triunfante y dueño del poder y con las graves responsabilidades y derechos ue conficre la victoria consagrada por el asentimiento de los pueblos.

TFallos, T. II, pág. 127). Constantincau, después de establecer que ellas "se fundan en el interés público, en la justicia y en la necesidad" Cap. I, parte 1, pág. 3), afirma que "es necesaria para la aupremacía de la ley y del orden de la ia mientras que cualquier otro método conduce a la incertidumbre i a la confusión (pág. 5 del mismo capítulo).

""La eficacia del gobierno de hecho y la fuerza de sus resoluciones dentro de la esfera jurisdiccional trazada por el programa de la revolución y la necesidad de mantener el orden jurídico están reconocidas también por la doctrina alemana anterior y posterior a la revolución de 1918 y por la jurisprudencia de sus tribunales surgida con motivo de la caída del régimen monárquico de aquel país, a raíz de la terminación de la guerra internacional 1914-1918, Ellos llegan en definitiva a la conelusión sintetizada por el consejero PAul ante el Tribunal Supremo del Reich en 21 de diciembre de 1918, Si se quiere encauzar paulatinamente en las vías del Derecho todo el aparato del Estado, profundamente removido en sus fundamentos ¡egales desde los sucesos de Noviembre, no queda otro remedio que reconocer como — la situación de hecho ercada por la revolución, ante la imposibilidad de restaurar nuevamente las anteriores condiciones. Quien tal reconocimiento rechace, pega al Estado Alemán Ta los Estados miembros, la posibilidad de desenvolverse en lo futuro sol una base legal, La consecuencia sería la negación del Estado de derecho y el o Nadie necesitaría en adelanto obedecer al Gobierno, pudiendo, impunemente, oponer resistencia a sus disposiciones. Todas las autoridades ejercerían su actividad únicamente como órganos del poder político momentáneamente soberano. La jurisprudencia, en nombre de ese poder, no es una fórmula vacía, sino que expresa adecuadamente, la fuente de poder de la cual deducen los tribunales su competencia jurisprudencial. Las decisiones judiciales son decisiones soberanas, que en ciertos casos necesitan de la ejecución forzosa; pero ésta solamente está en condiciones de realizarla aquél órgano que so encuentra en posesión del poder de hecho (Herrfahrdt, "'Revolución y Ciencia del Derecho"', versión esp. de Antonio Polo, año 193, 109.

Par. Por este fallo, la Suprema Corte confirmó la doctrina sustentada por la Cámara Federal de la Capital, que entre otras cosas y transcribiendo la opinión de Constantineau (°°A treatise on the facto doetrine,

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-190

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