da exclusivamente en el origen del decreto que creó los tribunales de que se trata (fs. 7) corresponde desecharlo, Por tanto, oído el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 3 en cuanto ha sido materia del recurso.
Tomás D, Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Lonogt — Justo L. ALVArez RopríGuez — Roporro G. VALENZUELA.
gobierno hagan de —] virtud de la neeesaria separación y armonía de los poderes del estado; IV. — que en efecto, ccmo enseña Jellinek, "°la voluntad que ha de cuidar de la comunidad y ha de proveer a sus fines, puede en las relaciones primitivas o durante las conmociones en la vida del Estado, adoptar el carácter de un poder de hecho"! (Teoría general del Estado, t. 11, pág. 70, traducción de F. de los Ríos Urrutí). Y como dice Meyer: "La Facultad para el ejercicio del poder político, no está condicionada por la adquisición legítima, sino únicamente por la posesión de hecho. El poder del Estado no puede carecer en ningún momento de un representante que ejerza los derechos soberanos. Como el soberano degitino que, de hehe se encuentra en posesión de dicho poder. La cu m_de la legit de un poder político es, ciertamente una cuestión jurídica, pero la consideración de un poder del Estado como legítimo, no da lugar a efectos jurídicos especiales"? (Tratado de Derecho Político Alemán, 1878, pág. 11, citado por el prof. Heinrich Herrfahrdt, en su obra, Revolución y Ciencia del Derecho, traducción de Antonio Polo, Madrid, 1932, Pig 100/01) Duguit ha dicho que la expresión deereto-leyes en ncia, designa los dictados bajo el primer Imperio sobre materias de orden legislativo 1 que no han sido ratificados por el legislador pero a los cuales la Corte le Casación, en 1819 y 1822, les reconoció sin embargo fuerza legislativa y, en general, los dados por un gobierno de hecho, constituido después de una revolución o de un golpe de Estado, sobre materias que, en tiempo normal, no habrían sido regladas sino por una ley formal. Y luego agrega °'Los Gobiernos que se constituyen en circunstancias excepcionales, luego de ser depuesto el gobierno legal, ejercen de hecho todos los poderes; es necesario reconocerles el poder de legislar en toda materia y si sus decretos no atentan contra ninguno de los principios generales de derecho E se imponen forzosamente a la obediencia y entran en la legislación del país. De ahí mi doctrina que, lo que en realidad legitima un gobierno, no es su origen, sino solamente la conformidad de sus actos con el derecho superior"! (7raité de Droit Constitutional, t. Ivy, pág. 745, edición 1924).
S. S. el Papa León XIII en su encíclica °°Au Milieu des Sollicitudes"', relativa a los poderes de hecho, dada el dieciséis de febrero de 1892, dijo: Respecto n las sociedades humanas, "°es un hecho cien veces compotato en la historia, que el tiempo, el gran transformador de todo lo umano, obra en sus instituciones políticas los cambios más profundos.
Unas veces limítase a modificar en parte la forma de gobierno estable
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:187
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