en esta ciudad con arreglo al decreto n° 4297 del año 1944, trae ante V. E. un recurso extraordinario contra esa resolución, fundándolo en la tacha de inconstitucional que opone a dicho decreto, en cuanto signifique modificaciones hechas por el P. E. de la Nación al sistema legal establecido por el art. 30 del Cód. de Proes. Crin..
A juicio del recurrente, correspondía dictar fallo en 1° instancia al Sr. Intendente Municipal de Bs. Aires, con apelación para ante el Sr. juez correccional.
Despréndese de ello que el remedio del agravio a que el recurrente alude, debió buscarse en primer término apelando para ante el Sr. juez correccional, y no directamente ante V. E. No encuentro se haya interpuesto en autos tal apelación; y como en el fallo dietado por la Corte con fecha 21 de setiembre ppdo. in re Alfredo Koch se establece la validez de los tribunales de faltas en cuanto su jurisdicción no afecta al sistema de apelaciones establecido en el art. 30 del Cód. de Proceds., pienso que este recurso no puede prosperar. Corresponde, pues, declararlo mal concedido. Bs. Aires, octubre 3 de 1945. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 22 de agosto de 1947.
Y vistos los autos " Arlandini Enrique, hormigonar sin permiso, const. en contrav. y no tener cartel en la obra", en los que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 8.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente puesto que se lo funda en ser inconstitucional el decreto del
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:185
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