Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:194 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

pesos con ochenta centavos la hectárea; otra, la que se efectúa en el año 1926, a que alude Reyna en su informe de fs. 174 venta n? 2) y el martillero García a fs. 128, en la que se vende la chacra n? 145, lindera con la de autos, en lotes, a $ 1.500 la hect., a plazos; y recientemente, pocos meses después de la toma de posesión, a que se refiere la diligencia de fs. 16, parte de la misma chacra 145 habría sido adquirida a razón de $ 3.000 la hectárea, existiendo algunas mejoras (ver declaraciones de García e informe de fs. 174, venta n" 3).

La opinión del Gerente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, consignada en la nota de fs. 136, es también un importante elemento de juicio que se ha tenido presente, ya que al adjudicarle al terreno de autos, un valor máximo de $ 950 la hect. al 3 de octubre de 1945, es preciso tener en cuenta que no se trata de un informe de perito, como así el criterio ciru mente restrictivo con que una Institución de su índole suele ¡or mular esas apreciaciones, en atención a la naturaleza de las op raciones que realiza.

Debe computarse también, como índice del valor del bien expropiado, el hecho de que se le haya elegido, por la autoridad competente, para levantar en él, los edificios destinados a los cuarte'es (ver diligencia de fs. 16) con preferencia a los demás lotes adquiridos con el mismo fin (ver informe de fs. 36).

4) Que todos estos antecedentes y los que menciona el perito Reyna en su detallado informe, coincidentes, por otra parte, con la que suministran los testigos Esquiroz, García y Pérez, proporcionan una base seria para la determinación del precio de lá tierra expropiada en la suma fijada más arriba.

No obsta a ello, el informe del Instituto Agrario Argentino de que hace mención el perito Izquierdo en su dictamen de fs. 146, pues aparte de referirse a una época ya lejana, 1940, desde cuya fecha ha continuado el aumento de valor de los bienes raíces, la ubicación de la propiedad de los Vázquez Mansilla, a sólo dos mil ochenta metros del ejido de Junín, permite considerarla entre las clasificadas como "quintas", cuyo valor promedio alcanza a novecientos treinta y nueve pesos la hectárea, en aquel tiempo, según dicho informe.

Por otra parte, las compras realizadas por el Estado Nacional, en que apoya las conclusiones en su pericia el ingeniero Tzquierdo —chacras de Kunsle, Ledo, Núñez, del Sastre—, no lo fueron en convenciones libremente celebradas, pues los precios convenidos y pagados lo fueron después de iniciadas ante este Juzgado, secretaría actuaria, los respectivos juicios de expropia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos