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Fallos: 208:188 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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NACION ARGENTINA v. MARCELO B. Y PEDRO R.
VAZQUEZ MANSILLA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

El precio pagado por el Gobierno Nacional como comprador de una chaera lindera con la que se expropia no impide la fijación de una cantidad mayor con respecto a esta última si todas las operaciones relativas a tierras semejantes citadas por los peritos arrojan un promedio superior.

Para determinar el precio a pagarse debe tenerse presente la relación inversa existente entre la extensión y el valor de los inmuebles, y también que el criterio del valor potencial fundado en las posibilidades de una subdivisión no es admisible sin serias reservas referentes a la extensión que será necesario destinar a calles y al riesgo de que no todas las operaciones se finiquiten con puntualidad.

eida; otras, Jlega a sustituir las formas primitivas por otras totalmente diferentes, incluso hasta el medio de tranemisión del Joder Supremo.

$Y cómo pueden llegar a producirse estos cambios políticos? Suceden a veces por cambios violentos, incluso sangrientos, en medio de las cuales desaparecen de hecho los gobicrnos preexistentes; sucle dominar entonces la anarquía; pronto, el orden público se altera hasta en sus raíces más profundas. Desde ese instante, una " necesidad" se ino a la Nación que ésta habrá de imponerse a la tardanza, ¿Cómo no habrá de tener la Nación el derecho, y aún el deber, de defenderse contra un tal estado de cosas que la perturba tan íntimamente y restablecer la paz ¿parnica en la tranquilidad del orden? Pues esta necesidad social justifica la ereación y existencia de nuevos gobiernos, cualquiera que sea la forma en que se presenten; puesto dm en tal caso, tales gobiernos son requeridos urgentemente por el orden pertieo, no siendo éste posible sino en algún gobierno, Se sigue de ahí, que en circunstancias tales, toda la novedad se reduce a la forma política de los poderes civiles o al modo de transmisión, no afectando lo más mínimo al Poder como tal, Este continúa siempre inmutable y digno de remoto; pues, en su naturaleza, se constituye y se impone para servir al bien común, fin supremo, que es la razón de la sociedad humana. En otros términos: en cualquier easo, el Poder civil como tal, es de Dios y siempre de Dios"', Y refiriéndose después a la distinción entre Poder constituído" eto se distingue hasta tal punto de los poderes políticos y de su forma posible que bajo el régimen de su forma la más excelente, puede ser la legisladetestable; al que, viee-versa, una legislación excelente. Sería fácil probar con la historia de la verdad de esta afirmación."' (Véase Enefclicas políticas y sociales de los Romanos Pontífices, compiladas por el Dr. A. Redín, Editorial E. M.C. A., Buenos Aires).

V.— Que la Suprema Corte de la Nación aplicó siempre esta doctrina de los Gobiernos "de facto"; reconociendo sin restricción ni diseriminación alguna sus poderes políticos, dentro de la autoridad oficial asumida, desde el gobierno del General Mitre —después de la batalla

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-188

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