3" Que estudiadas detenidamente las conclusiones a que llegan estos últimos, en lo que respecta al valor del terreno, que lo tasan en $ 650 la hect. el de la actora y en $ 1.150 también la hect., el de la demandada, el suscripto considera justo y equi.
tativo fijar el precio de mil pesos la hectárea, teniendo en cuenta las características del inmueble, desde el punto de vista de su extensión, calidad y ubicación, y principalmente, el valor corriente atribuído, en convenciones libremente celebradas, a otros en iguales o análogas condiciones por su naturaleza, situación y época de las ventas, al que en autos se expropia.
En efecto: las tierras de los Sres. Vázquez Mansilla, se hallan ventajosamente ubicadas, a sólo 2.080 m. de la Ciudad de Junín y a 1.040 ms. de la ruta n" 7, que llega desde Buenos Aires hasta el límite con Chile y que forma parte del sistema panamericano de carreteras, con calzada pavimentada. Asimismo, se encuentra a unos mil metros de la ruta n" 88 que une Pergamino con Colonia Castex (La Pampa) pasando por Junín, ruta ésta ya pavimentada desde Pergamino hasta Junín, al igual que la n° 7, desde Buenos Aires hasta Junín. Son dichas tierras de inmejorable calidad, aptas para toda clase de cultivos, puntos en los que concuerdan ambos peritos (ver informes de E au y 174). Igunl opinión se manifiesta en el informe de Que en cuanto a las ventas realizadas en la zona, los informes aportados son numerosos y coincidentes, reflejándose en ellos el progresivo aumento que la propiedad inmobiliaria ha experimentado en el país, por factores conocidos.
Entre ellos se destaca la venta en remate judicial, del campo de Balestrasse, de tierras arenosas, inferiores a la de autos y más distante de la Ciudad de Junín, seis kilómetros, (ver peritaje de fs. 174, venta n? 5, pleno de fs. 178) efectuada por el martillero público Cándido García (ver declaración de fs.
1258) y por el .que se habría pagado a razón de $ 900 la heet.
De ella se da noticia en el periódico de fecha 27 de marzo de 1945 agregado a fs. 26 y se refieren los martilleros Esquiroz y Pérez en sus declaraciones de fs. 126 y 130 vta. respectivamente.
Otra venta efectuada en las proximidades de la tierra que se expropia, es la que refieren los martilleros Esquiroz (fs. 126), García, (fs. 128), Pérez, fs. 130 vta.), y el perito Reyna. (fs.
174, venta n? 1) por la que se habría enajenado en remate público, el 15 de abril de 1945, por el segundo de los nombrados, parte de la chacra n" 161, distante cinco kilómetros de la Ciudad de Junín, en la suma de mil doscientos noventa y seis
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:193
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