jeción al arancel establecido por el decreto n° 30.439/44, sin perjuicio de tener presentes las escalas que en él se establecen para los demás trabajos judiciales a fin de procurar la justicia de una proporcionada equiparación de las regulaciones en los casos de expropiación con las de aquellos contemplados en el decreto (Fallos:
206, 322).
Por tanto se confirma la sentencia en lo relativo al precio de las construcciones y en cuanto no comprende otro resarcimiento que el valor de la tierra y las mejoras, así como en lo que resuelve respecto de la regulación de los honorarios, y se la reforma en lo que se refiere al valor de la tierra, que se fija en pesos novecientos cincuenta el metro cuadrado para el inmueble Victoria 340/48 y en pesos novecientos ochenta para el contiguo núms, 350/62. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado en razón del resultado de los recursos.
Tomás D, Casares — FeLire S.
Pérez — Luis R. Losonr — Justo L. ALVArEz RopríGuez — Roporro G. VALENZUELA.
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES v. SOC. COMER-
CIAL DEL PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de orden local y procesal.
Es disentible que pueda prescindirse de disposiciones reglamentarias delegadas a la autoridad administrativa para la solución de las cuestiones concretas posteriores a las mismas, aun cuando dicha solu ¡ón incumba al mismo fun
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:178
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