antecedentes de la sumariada, de fs. 39, a los fines de graduar la penalidad establecida en la resolución administrativa, en relación con la infracción cometida, con preseindencia de otras consideraciones y ateniéndose al principio sustentado por la Corte. La amplia prueba aportada a la causa, como se ha dicho "ut-supra" no llega a cohonestar la responsabilidad que se imputa a la recurrente. Si bien es cierto que, la aplicación del decreto 29.709 se ha hecho el primer día que entrara en vigencia spués de su publicación en el Boletín Oficial ajustándose a las disposiciones legales a ese respecto, las argumentaciones referentes a dudas sobre su cumplimiento, ete.
de que se ha hecho repetidamente mérito durante la prueba, pierde consistencia en el hecho, porque, dietado el 9 de noviembre de 1944, se le dió amplia publicidad periodística y no es admisible suponer que haya sido ienorado por un comercio del ramo de la importancia del de la firma apelante, hasta que fuera publicado en el Boletín Oficial el día 15 del mismo.
En la diligencia de fs. 110, de comprobación de la infracción, el socio de la firma que la suscribe, manifestó textualmente que "su representada ignoraba la fecha de la vigencia del deereto 29.709 y esperaba una aclaración al respecto ya que por las informaciones periodísticas no podía precisar la misma" y en este sentido debe puntualizarse que el art. 1 del mencionado decreto, fija los precio: máximos de venta "que regirán a partir de la fecha" —9 de noviembre de 1944— y que el propio recurrente ha presentado en la causa un ejemplar del diario, que obra a fs. 54, en el que se publica el decreto, con la misma indicación de fecha de aplicación, lo que desvirtúa las afirmaciones aludidas; todo ello, sin perjuicio de la estricta consideración del punto, ateniéndose a los preceptos legales y considerando la infracción constatada, con este criterio, y en las operaciones respectivas, únicamente, Esta circunstancia a juicio del suscripto, y por la consideración enunciada anteriormente en el mismo sentido, permite entender excesiva la penalidad aplicada en autos.
Por ello, confíirmase, con costas, la resolución administrativa de fs. 131 del expediente n° 238,806/944 en cuanto impone ala firma "Roel y Cía" una multa por infracción a la ley 12.591, la que se fija en la suma de $ 5.000 m/n, — Juan César Romero Ibarra.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:92
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