derecho de defensa y prueba en juicio, debe ser desestimada, porque no solamente al apelante se le dió intervención en la propia instancia administrativa, siendo oído, al labrarse el acta de fs. 110, al declarar a fs. 116 y al presentar el escritodefensa de fs. 123, sino, también durante esta instancia judi- , cial en la substanciación de la apelación interpuesta en que ha hecho uso de todos los derechos que en tal sentido acuerda la ley procesal vigente. Situaciones análogas a la presente han permitido a la Corte Suprema establecer que la audiencia del sumariado por el juez y la recepción de la prueba, satisfacen la garantía de la defensa en juicio que prevé la Const. Nacional en su artículo 18 (Fallos: 196, 598).
Que también debe desestimarse la invocada inconstitucionalidad de la ley 12.591 en cuanto concede al P. E, facultad para imponer penas, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema en las causas análogas seguidas por las firmas "Calera Avellaneda" y "Minetti y Cía." en fechas abril 27 y noviembre 14 de 1945 (Fallos: 201, 428 y 203, 216) al considerar "que el art. 9? de la ley 12.591 en cuanto faculta al P. E. para imponer multas que dejan expedita la vía judicial, no importa violación al art. 95 de la Const. Nacional.
Situación semejante a la de la ley de precios máximos existe en otras leyes, como las de aduana, impuestos internos, ete.
que facultan al poder administrador a imponer sanciones diversas, pero que, de no ser aceptadas por el condenado, procede la decisión definitiva judicial sobre su justa aplicación por aquella autoridad y quedará confirmada o revocada.
Que, resueltas estas cuestiones previas, procede considerar Jas defensas alegadas sobre la infracción incriminada en autos.
Teniendo en cuenta que el decreto condenatorio de fs. 131 del expediente administrativo, imputa únicamente, no obstante lo afirmado por la recurrente, la violación al decreto 29.709/44, en cuanto se ha omitido realizar los descuentos que éste fija en las ventas de mercaderías, procede hacerse cargo de los antecedentes que expone el memorial de fs, 64, reiterando argumentos de la expresión de agravios de fs. 25, afirmándose la "falta absoluta de todo propósito doloso o fraudulento y de toda intención de maniobra especulativa" que la Corte Suprema, también en este aspecto, ha establecido "que el art. 9? de la ley 12.591 establece una infracción formal en el sentido de que la acción es suficiente por sí sola para constituir la viola- , ción punible, sin que sea necesario un resultado determinado" Fallos: 200, 450). Tan sólo debe tenerse en cuenta el informe de la Secretaría de Industria y Comercio sobre la falta de
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:91
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