Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:85 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

lación", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 238 contra la sentencia dictada a fs. 234 vta. por el Sr, Juez Federal de Córdoba.

Considerando:

Que por disposición del art. 9? de la ley 12.591 la sentencia del Juez Federal ante quien se ha recurrido de una resolución del P. E. concerniente al régimen de precios que la misma establece es definitiva, y por ende no cabe recurrir de ella a un tribunal superior de la jurisdicción por la vía ordinaria, como lo declaró esta Corte en Fallos: 192, 213.

Que lo dispuesto en el precepto citado importa, con respecto a las decisiones de los jueces de sección que en el mismo se contemplan, derogación de lo establecido con carácter general por el inc. ?, art. 3, de la ley 4055. Las decisiones mencionadas sólo pueden ser traídas al juicio de esta Corte por la vía del recurso extraordinario, cuando se hayan planteado oportuna y formalmente cuestiones federales que lo autoricen.

Que a fs. 238 se interpone clara y exclusivamente el recurso autorizado por el art. 3", inc. 2", de la ley 4055.

Por tanto se declara mal concedido a fs. 240 el recurso de apelación interpuesto a fs. 238.

B. A. NAZAR ANCHORENA — F'. RaMos MEJÍA — T. D. Casares.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

140

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-85

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 85 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos