y 314 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA autos que el recurrente no desempeñó "tareas específicamente ferroviarias en los molinos harineros", no puede considerarse amparado en el régimen de la ley 10.650 (art. 19 del decreto 16.490/45).
Por ello y fundamentos pertinentes de la resolución recurrida y del memorial de fs. 37, que el tribunal hace suyos, se resuelve confirmar la resolución recurrida en cuanto ha sido materia de recurso. — Armando David Machera. — Jorge S.
Juárez.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte El recurso extraordinario resulta procedente en esta causa, toda vez que ha sido puesta en tela de juicio la interpretación y aplicación de disposiciones de carácter federal, y la sentencia apelada obrante a fs. 46 es contraria al derecho invocado por el recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, ha sido resuelto por aplicación de la doctrina de V. E. en 180:261 ; 181:127 ; 198:107 , y otros. Corresponde, pues, confirmar el fallo apelado, en cuanto pudo ser materia de recurso. Bs. Aires, febrero 27 de 1947. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de abril de 1947.
Y vistos: el recurso extraordinario deducido en los autos " Aguilar Domingo Raúl, sobre jubilación de la ley n° 10.650".
De acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General y la doctrina sustentada por esta
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:314
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