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Fallos: 207:308 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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tubre inclusive de 1935 y diciembre de 1938, pues desde enero de 1939, en virtud de la ley de presupuestos, ya Jas percibió.

En su mérito, se hace lugar a la prescripción quinquenal quee y en consecuencia se modifica la sentencia de fs, 144 larándose que la Nación debe abonar al Dr, Horacio B.

Vieyra, las diferencias que correspondan entre lo que realmente percibió como auditor, desde octubre de 1935 a diciembre de 1938 y lo que le correspondía en concepto de sueldos, suplementos e indemnizaciones como capitán de navío asimilado, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la fecha de notificación de la demanda. Costas de ambas instancias por su orden, atento el resultado del asunto y la naturaleza de la defensa que prospera. — Carlos del Campillo — Carlos Herrera. — R. Villar Palacio. — Juan A. González Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 16 de abril de 1947 Y vistos: Los del recurso de apelación ordinaria interpuesto por el actor y la parte demandada contra el fallo de la Cám. Fed. de Apelación de la Capital, en el Juicio promovido por el Dr. Horacio Benjamín Vieyra contra el Gobierno de la Nación sobre cobro de diferencias de sueldos y suplementos que le corresponderían en su calidad de asimilado a la marina de guerra de la Nación.

Considerando :

Que el recurso de nulidad concedido a fs. 181 a la parte actora, no ha sido sostenido en el memorial de fs. 186, ni la sentencia contiene violaciones de la forma y solemnidad de las que por expresa disposición de derecho corresponda su anulación.

Por ello y sus fundamentos se confirma en todas

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-308

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