FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de abril de 1947.
Autos y vistos: la presente consulta sobre incompatibilidad de cargos formulada por el Sr. Juez Federal de Sección de La Plata, Dr. Jorge Bilbao la Vieja, y Considerando :
Que las funciones directivas de una institución de enseñanza universitaria han sido equiparadas siempre a las de la docencia de ese mismo carácter las cuales nunca fueron consideradas incompatibles con cargos judiciales ni por las leyes, ni por disposiciones del P. E., ni por las reglamentaciones de esta Corte.
Que al no tratarse del gobierno ordinario de una Facultad sino de un régimen de intervención podría suscitar dudas si quien la ejerce fuese un juez de los tribunales federales, pero no, si como en este caso, no lo es, y el juez bajo cuya antoridad desempeña el cargo judicial informa que el ejercicio de la función directiva de que se trata no ha perturbado el recto cumplimiento de sus obligaciones en la Secretaría.
Que por todo ello y no existiendo sobre el particular disposiciones generales establecidas por esta Corte en el ejercicio de sus atribuciones de superintendencia, no hay en el caso razón suficiente para considerar incompatible el cargo de Secretario de actuación con la función de Interventor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata que desempeña
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:311
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