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Fallos: 207:211 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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ganizar la Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas creada por la ley 12.581, al instituir el régimen de previsión para el personal de comercio, actividades afines y civiles, al organizar la sección de la ley 12.612 del Instituto Nacional de Previsión Social para el personal de la industria y afines, al instituir el Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas, ha establecido el principio de no acumulación, ya sentado por la jurisprudencia de la Corte, exceptuando las prestaciones y beneficios establecidos por las leyes 9688 y 11.729, los estatutos profesionales complementarios y demás disposiciones legales que rigen los contratos de trabajo —confr. decretos: núms, 14.535/44, art. 92; 31.665/44, arts. 57 y 58; 6395/46, arts. 77 y 78; 13.937/46, arts. 80 y 81; 13.839/46, art. 13—. Al crear el Instituto Nacional de las Remuneraciones, decreto n° 33.302/45, también se establece, art. 73, que sus disposiciones no excluyen ni suspenden ninguno de los derechos establecidos en favor de los empleados y obreros en la ley 11.729 y en toda otra disposición legal que les otorgue mayores beneficios.

Que resulta, así, que el legislador, manteniendo el principio general de la no acumulación de beneficios, establece, también con carácter de generalidad, excepción en los casos del Cód. de Comercio y de la ley 9688.

Desaparece, por lo tanto, la doble carga excepcional para ciertos empleadores y, en consecuencia, la violación del recordado art. 16 de la Const. Nacional. El principio de igualdad, ha dicho la Corte, no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, creando distinciones arbitrarias, injustas u hostiles contra determinadas

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-211

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