e 212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA SA personas o categorías —Fallos: 199, 149 y los allí eiPUE tados.
e Por estos fundamentos y lo dictaminado por el Sr.
ps Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del reE curso extraordinario.
E ANTONIO SaGatNA — B. A. NaE ZAR ANCHORENA — F. Ramos E Mesía — T. D. Casares (en Er disidencia de fundamentos).
Ese DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS DEL Sr. Mixistro Di.
E D. Tomás D. Casares, E Considerando :
E Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 32 h: y declarado procedente a fs. 60 se funda en que si la E ley n" 11.729 obliga a las empresas comprendidas en el He régimen de la 11.110 es inconstitucional (art. 16 de la E Const. Nacional), porque duplica el gravamen que para Ea el mismo fin, —indemnización por despido o cesantía—, pu les impone esta última cuyo art. 18 contempla situaE ciones análogas a las que comprende la primera, Este Y es, pues, el único punto que en la oportunidad de este E recurso debe considerarse.
É Que la recurrente no desconoce la circunstancia de Elis no tener el actor derecho a ninguno de los beneficios e que acuerda la ley 11.110 por no haber transcurrido el É plazo establecido por el art. 2 de la misma.
e Que ello no obstante alega la inconstitucionalidad Bo explicada porque esa falta de derecho no proviene de Er que ella haya omitido hacer los aportes que la ley 11.110 Ed: le impone y, en consecuencia, si se resolviera la cuesE > A Ls E :
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:212
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