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Fallos: 207:208 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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e 208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E. da en el voto en disidencia de la causa "Municipalidad Bo de la Ciudad de Buenos Aires v. Carlos M. Mayer"— ES es la esencia de ellos el tenerlo mientras no sean deMo rogados de la única manera que puede serlo una ley, e es decir, por otras leyes (art. 17 del Cód. Civ. que traBe duce una norma jurídica de valor universal)" (Fallos:

us t. 201, págs. 243 y 281), debe desestimarse la impugnaE ción fundada en la inconstitucionalidad del decreto

Ro. Que admitida la validez del mencionado decreto, E desaparecen las objeciones fundades en los arts. 17 y 95 E y concordantes de la Const. Nacional, puesto que los a jueces de los tribunales del trabajo designados por el P. E. Nacional estaban, en cuanto a su nombramiento De y desempeño de sus funciones, en igual condición que 1 los jueces de los demás tribunales designados también E por el gobierno de facto (confr. doctrina de Fallos:

Pa 154, 192).

a Que lo mismo debe decidirse con respecto a las E objeciones fundadas en los arts. 16 y 18 y concordantes E de la Const. Nacional, de acuerdo a lo resuelto por esta De Corte Suprema en la causa Julic L, García v. Domingo E 3 Nicora, fallada el 19 de junio de 1946 (Fallos: t. 205, E y pág. 68) cuyos fundamentos se dan aquí por reprodu" cidos para evitar repeticiones innecesarias, E En su mérito, atento lo dictaminado por el Sr.

E Procurador General, confírmase la sentencia apelada en e lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario, RS Tomás ID. Casares, a — E — E

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-208

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