Fe 202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | término de cinco días y con costas, la cantidad de $ 227,86 en concepto de indemnizaciones de despido y falta de preaviso. Contra ese fallo se trae ahora a V..E. recurso extraordinario (fs. 34 vta.), fundado en que:
a) El P. E, de facto careció de facultades para modificar por decreto la ley n? 11.924, con arreglo a la cual hubiera debido conocer en el asunto la justicia de paz letrada.
b) El procedimiento establecido por dicho deereto para los trámites del litigio resulta violatorio de la libertad de defensa garantizada por la Constitución.
Atento lo resuelto por V. E. en el caso " Picherna v. D'Arienzo y Guerrini"" con fecha 26 del corriente, E el recurso extraordinario debe conceptuarse admisible.
Acerca del primer argumento, la sentencia apelada establece que si bien con arreglo a las acordadas de V. E. transcriptas en 158:290 y 196:5 , el P. E. de facto no dispuso de facultades legislativas ilimitadas, en este caso se trataba del cumplimiento de fines de la revolución del 4 de junio de 1943 ajustados al plan de la Constitución Nacional, y además, la creación de los tribunales de trabajo correspondió a una necesidad impostergable. Por tales motivos, conceptúa válido el decreto 32.347/44.
Que nuestro estatuto fundamental persiga entre otros propósitos los de consolidar la paz interior y promover el bienestar general, está fuera de duda; y es igualmente indiscutible que la ley n° 11.723, sancionada hace alrededor de doce años, al aprobar el Pacto de la Sociedad de las Naciones hizo suyas las solemnes declaraciones del Tratado de Versailles en lo relativo a organización del trabajo. Entre ellas se cuentan las de que la paz universal sólo puede fundarse en la justi
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:202
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