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Fallos: 207:210 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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les 210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a por la ley 11.110 y que la interpretación que hace apli cable al caso el código citado es contraria al art. 16 de la Constitución Nacional por cuanto la obliga a $ soportar una doble carga, el aporte de la ley 11.110 y la indemnización del Código.

Que la única cuestión a resolver en el caso es la E de si la obligación de pagar las indemnizaciones estaY . blecidas por el Cód. de Comercio para el caso de despi do, cuando se trata de obreros sometidos al régimen de la ley 11.110, es violatoria del principio de igualdad del impuesto y de las cargas públicas establecido por el art. 16 de la Const. Nacional.

Que la Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto y partiendo de la base de que "la acumulación de beneficios por las leyes de previsión social debe ser desechada como contraria al espíritu y a la base económica de nuestra legislación"" ha resuelto el punto por la afirmativa —Fallos: 179, 113; 188, 237—.

La doble obligación excepcional para algunos empleadores creaba la desigualdad.

Que las numerosas modificaciones introducidas posteriormente al régimen de la previsión social, tanto por la ley 12.647 que motivó el fallo de 190, 189, como por los decretos del gobierno de facto, ratificados por el Congreso, ley 12.921, obligan a un nuevo estudio de la cuestión, ya que el primer deber es dar pleno efecto al propósito del Poder Legislativo, salvo cuando ese propósito o el medio empleado sean violatorios de la Const. Nacional.

Que la ley 12.647 estableció que la indemnización acordada por la ley 9688 no excluía ni suspendía ninguuo de los beneficios establecidos por las leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios, y los decretos del gobierno de facto, ratificados por la ley 12.921, al orBu

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-210

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