A mérito del acuerdo que antecede, la Sala 1° resuelve:
LA confirmar la sentencia de fs. 73/75 vta. que rechaza la demanda promovida por Rosendo José Oliver contra la Municipalidad de Rosario, por repetición de pago, en todas sus partes. Con costas al actor en ambas instancias. — Calirto Lassaga (h). — Capdet. — Soldini.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En este litigio, la parte actora ha sostenido ser inconstitucional una ordenanza de pavimentos dictada por la Municip. de Rosario; y el fallo definitivo del tribu nal de segunda instancia, obrante a fs. 116, desestima tal impugnación. Procede, pues, el recurso extraordinario concedido a fs. 121, En cuanto al fondo del asunto, limítase a decidir si lo cobrado al recurrente por concepto de un pavimento construído frente a terreno de su propiedad en Rosario, resulta por su monto, confiscatorio de dicha propiedad.
Bajo tal concepto el caso quedaría totalmente librado, como cuestión de heelto, al recto criterio de V. E.
Media, no obstame, una circunstancia especial. En el escrito que presentó a V. E, el recurrente a fs. 129, insiste en que, demostrado según lo está exceder en $ 204.69 el precio primitivo del pavimento (sin intereses ni costas) a la valorización producida al inmueble por la actora, la existencia de tal exceso bastaría para condenar a la municipalidad a que devuelva la totalidad de lo cobrado.
A ese respecto, tengo reiteradamente expuesto en dictámenes anteriores, que no considero posible exigir una goincidencia matemática entre el precio y la valorización obtenida por el inmueble, ya que aquél es fijo e
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:198
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