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Fallos: 207:201 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 201 a la creación de los tribunales de la justicia del trabajo con efecto retroactivo a la fecha de la publicación del mismo y sin interrupción alguna desde entonces, lo que no es constitucionalmente objetable por tratarse de normas de derecho público contra las que no existen derechos adquiridos, corresponde rechazar la impugnación fundada en la inconstitucionalidad de dicho decreto por razón de su origen, como también las objeciones basadas en los arts. 17, 95 y concordantes de la Constitución y en la designación de los jueces por el gobierno de facto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La circunstancia de que el procedimiento sea sumario, reduzca los términos procesales, la calidad y número de las defensas y los recursos y suprima la segunda instancia para los pleitos menores de mil pesos, como lo dispone el de- .

creto n? 32347 sobre creación de los tribunales de la justicia del trabajo. no basta para constituir una violación de la defensa en juicio si esas disposiciones no han impedido efectivamente el ejercicio de ese derecho en el caso concreto.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

El principio de la igualdad no resulta violado por la creación de un régimen distinto del judicial ordinaric ara las causas referentes al derecho del trabajo, en tar'. e organice de manera razonable y compatible con lus derechos y garantías constitucionales, como el que establec: el decreto n? 32.347/44.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por sentencia de fecha 31 de agosto ppdo., uno de los jueces de primera instancia del trabajo creados por decreto n? 32.347/44 del P. E. de facto condenó a D. Domingo Nicora a pagar a D. Joaquín Martín, dentro del

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-201

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