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Fallos: 207:153 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Imtroduoción de la cuestión federal. Forma, No es correcta la introducción de la cuestión federal en la causa cuando se ha omitido en el curso de la misma mencionar los preceptos de la Const. Nacional en que después de dictada sentencia por el tribunal de faltas se :

funda el recurso extraordinario (1).


ESTRABOU Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de caráoter procesal.

La cuestión relativa a saber si las multas aplicadas por infracción a la ley 12.591 deben ser ejecutadas por vía de apremio o en juicio ejecutivo, es de carácter meramente procesal y no autoriza a conceder el recurso extraordinario fundado en ella.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de marzo de 1947.

Y vistos los autos "Estrabou y Cía., infr. ley 12.591', en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 148 contra la sentencia dictada a fs. 146 por el Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital.

Considerando :

Que la cuestión relativa a cuál sea el procedimiento, —el del juicio ejecutivo o del apremio—, a que ha de someterse la ejecución de las multas impuestas por 2) Fallos: 187, 505; 199, 95; 203, 157.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-153

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