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Fallos: 207:156 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Es 156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | Suvravda DEL JUEZ FEDERAL Rosario, diciembre 6 de 1946.

Autos y vistos: El pedido de excepción del servicio miUr formulado por el ciudadano José Ulpiano Balañá, elase Y considerando que:

Se ha probado en autos que el solicitante, con el sueldo de $ 80 mensuales que percibe, contribuye al sostenimiento de su señora madre viuda D: Constantina Lara de Balañá que se ocupa de los quehaceres domésticos.

También se ha establecido que el hermano mayor del recurrente, Manuel, soltero, estudiante, nacido en 1924, se aco gió a los beneficios del art. 35 del decreto ley orgánica del Ejécito y por ello debe incorporarse como aspirante a oficial de reserva en enero de 1947, es decir en la misma época en que debe hacerlo su hermano menor José.

Tal situación no encuadra en las disposiciones previstas por los decretos-ley n? 29.375/44 y n" 19.285/45 y por ello el suscripto estima improcedente el pedido de excepción que se formula a fs. 8, teniendo además en cuenta que ella debe imputarse a los hermanos Balañá, especialmente a Manuel, que fué quien pidió la prórroga de su incorporación. Así resolvió la Cám. Federal de esta ciudad, en el caso de los hermanos Ripa, el que si bien no es igual al presente, tiene cierta analogía. Fallo de diciembre de 1940.

Por todo ello y atento lo dictaminado por el Sr. Fiscal, resuelvo: deelarar que el ciudadano José Ulpiano Balañá, no ha comprobado hallarse comprendido en la causal de excepción del servicio militar, prevista en el art. 41, inc, 3" del decreto ley n? 29.375, eximiéndosele del pago del sellado. — Emilio R. Tasada.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 23 de diciembre de 1946.

Vistos, y considerando que:

1" En autos está probado que el solicitante contribuye

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-156

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