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Fallos: 207:148 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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E == 148 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 de autos, así ""que por aplicación de la doctrina que sustentan LA los precedentes considerandos se concluye sin esfuerzo que la A limitación legal y temporaria de los precios destinada a hacer Pos frente a la crisis producida por la guerra, es en principio, constitucionalmente válida" y "que el recurrente no ha sido a obligado a vender con pérdidas, como se pretende" circuns| tancia ésta en que la defensa ha hecho hincapié, con insistencia y aportado prueba —como la pericial— para demostrarlo, ar| « gumento que se destruye con aquella consideración del más alto Tribunal en el caso análogo transeripto, el que aun, aerega, "que los precios máximos pueden ser variados por el P. E,, seí gún la época y los ensos, y pueden los produetores y comerciantes pedir esa modificación cuando resulten arbitrarios o de imposible cumplimiento, pero el juez de esas cireunstancias no es el interesado, sino el Estado". Resulta así la constitucionalidad de la ley de precios máximos, las penas que ella fija lo son también, y gozan los sumariados de todas las garantías constitucionales y legales, desde que, el art. 9? de la ley, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo para imponer multas, por hallarse expedita la vía judicial, y ser ésta la que, en última instancia, resolverá sobre su aplicación o no, no importa violación al art. 95 de la Const. Nacional (Fallos: 201, 428 y 203, 216).

Que, con referencia a los hechos traídos a consideración del Juzgado, teniendo en cuenta argumentaciones de la defensa —fs. 212 y 212 vta.— sobre los propósitos que habrían determinado la diferencia mayor en los precios, ante la existencia del sobreprecio o la no disminución cuando ésta ha sido decretada, procede prescindir de considerar si ha habido o no maniobra A to porque la Corte Suprema, ocupándose, también de este aspecto, ha establecido que "el art. 9 de la ley 12.591 establece una infracción formal en el sentido de que la acción es suficiente por sí sola para constituir la violación punible sin que sea necesario un resultado determinado" (Fallos: 200, 450) aclarando expresamente, "ni la prueba de una ganancia injustificada, artificial o de la obtención de un luero desmedido".

x La detallada pericia contable aporta elementos suficientes para puntualizar las operaciones de la firma y ratificar la existencia de mayores precios, pero las consideraciones que se han formulado precedentemente fijan el alcanee que procede consignarle a argumentos esgrimidos y alegados luego, como consecuencia de la prueba producida por la defensa. Los deeretos invocados por la autoridad administrativa. a juicio del

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-148

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