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Fallos: 207:152 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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e A y 152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | - antes de ella no los hicieron infringieron la ley 12.591 E en su modo de cumplimiento que regía para ese enE tonces. Es obvio que la derogación posterior de esa El modalidad reglamentaria no borró de ninguna mane ra las violaciones en que se hubiera incurrido.

E Por tanto se confirma la sentencia de fs. 284 en E cuanto ha sido materia del recurso, y B. A. Nazar AnCHORENA — F.

1 Ramos Mesía — T. D. Casa

É RES.
ELENA NICOLA DE BARALE v. JOSE BARALE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones E de competencia.

4 La sentencia que admite la incompetencia y rechaza la nulidad pedida por el recurrente, declarando que el punto puede volver a plantearse ante el juez competente a quien ordena remitir los autos, no es definitiva a los efectos del y recurso extraordinario (').


MARCELINO M. BLANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

El dietamen del Procurador General en el sentido de que el recurso extraordinario es improcedente importa el desistimiento del interpuesto por el agente fiscal, contra la sentencia del juez correccional que declaró su incompetencia en un juicio sobre faltas (°).

— 0) Made marzo de 1947.

2) 14 de marzo de 1947. Fallos: 202, 156.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-152

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