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Fallos: 207:150 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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E | 250 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA +: venidas con anterioridad, las que continuarán afectadas hasta ES, su total cumplimiento por los descuentos establecidos por los s decretos 20.263/44 y 29.709/44, en la forma que ellos deterE minan" y si ése era el criterio para las operaciones en trámite, h eon mucha mayor razón las disposiciones ya realizadas, com probadas y bajo sumario, pendientes de resolución. El decreto + 21.741/45, que tiene su origen en el Consejo Nacional de Post-guerra, reajustó los precios máximos y se hace cargo de E la "determinación unilateral de precios" para fijarlos, conforme las necesidades del momento, por la autoridad adminis trativa, en la forma que se tuvo en mira al sancionarse originariamente la ley 12.591 y no podría aceptarse, precisamente, que derogara un decreto que sanciona aumentos discrecionales por propia voluntad de los comerciantes; vale deeir, que sus disposiciones han de regir para lo futuro en primer lugar y para los casos anteriores también, con esa salvedad del art. 32, que no comprende a los sumariados, como ha sido también el criterio de la autoridad administrativa que, conforme lo dispuesto por el art. 3, prosiguió la instrucción del sumario.

Por estas consideraciones, confírmase, con costas, la resolución administrativa de fs. 186 en cuanto condena a la firma "Casa Tonsa, S. A., por infracción a la ley 12.591 (Exp, adm.

n° 324.650/45) al pago de la multa, la que se fija en la suma de $ 15.000 m/n.


P FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ds. Aires, 12 de marzo de 1947.

Y vistos los autos "Tonsa S. A, Com, e Ind., apela multa infr. ley 12.591", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 290 contra la sentencia dictada a fs. 284 por el Sr. Juez Federal en lo Crim. y Correccional de la Capital.

Considerando:

Que el reenrso extraordinario es procedente porque el recurrente sostiene que se le ha aplicado pena con violación de lo dispuesto en el art. 18 de la Const.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-150

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