Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:151 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

Nacional pues estaban derogados los decretos en lo que la imposición se funda, y la sentencia, que es definitiva, le ha sido adversa.

Que el 14 de setiembre de 1945 el P. E, dictó el decreto 21.748 en cuyo art. ?" se dispone que "a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto quedarán totalmente derogados cuantos preceptos se le opongan y, de modo especial, los decretos núms.

20.263/44, 29.709/44... salvo en lo dispuesto por el art. 32 del presente decreto", que dice así: "las operaciones de venta y entrega de mercaderías contra tadas o convenidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente sistema, continuarán afectadas hasta su total cumplimiento por los descuentos establecidos por los decretos núms. 20.263/44 y 29.709/44, en la forma que dichos decretos determinan".

Que el 29 de noviembre de 1945 el P. E. dictó el decreto 30.355 imponiendo a la recurrente multa de $ 30.000 por "infracción a la ley 12.591 y decretos reglamentarios (falta de descuentos que determinan los decretos 20.263/44 y 29.709/44...)".

Que por ser este último decreto posterior al 21.748 del mismo año, que derogó los decretos en que la condenación se funda, sostiene la recurrente que se ha violado en ella el art. 18 de la Constitución. Pero no hay tal. De los textos legales citados resulta claramente que la derogación dispuesta en el decreto 21.748/45 importó una cesación, desde la fecha de ella, del régimen de aplicación de la ley 12.591 establecido en los decretos derogados. En otras palabras, que a partir de la vigencia del nuevo régimen los comerciantes no estaban obligados a hacer los descuentos dispuestos por los decretos 20.263/44 y 29.709/44, lo que quiere decir que hasta esa fecha lo estuvieron, y quienes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-151

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos