Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:144 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

; en 1940 y de mgn. 15.000 en 1941, por ser la de m$n. 500 : la pertinente y pidiendo se condenara a la Provincia e a devolver la diferencia —fs. 9—, En el memorial de h A fs. 91, taclió las leyes respectivas como contrarias a la te garantía constitucional de la igualdad y aunque menos E claramente, de la propiedad, puntos ambos que fueron | objeto de consideración en la sentencia de fs. 100 y Es sigtes. Un recurso extraordinario interpuesto a fs. 113 5 fué así concedido a fs. 114 y luego desistido a fs. 115.

E Que la demanda iniciada ante esta Corte no difiere de la antes mencionada sino en la oportunidad y exa tensión con que trata las cuestiones constitucionales que propone y en la circunstancia de incluir en la repe+ tición los años 1942 y 1943, posteriores a la causa contencioso-administrativa. Con arreglo a la doctrina de V los precedentes citados, la incompetencia de esta Corte | es manifiesta.

Que en cuanto a las costas se pagarán en el orden causado, por no ser ajustadas a derecho, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, las razones en que se fundó a fs. 38 la excepción opuesta.

En su mérito se resuelve declarar que no corresponde conocer en la presente causa en instancia originaria a esta Corte Suprema.

B. A. Nazar ANCHORENA — F.

$ Ramos Metía — T. D. Casa

RES,
E + a Ene L >.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-144

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos