Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:142 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

e
ED 102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Es: Que a fs. 38 se presenta el Dr. Carlos J, Rodríguez, o apoderado de la provincia demandada, quien pide se E rechace la demanda. Sostiene que la enusa no es de la e jurisdicción originaria de esta Corte, pues no se ha E acreditado, al iniciar el juicio, la vecindad de la netora en la Cap. Federal, Que a fs, 44 vía. se corrió traslado de la excepción E mencionada, que es contestado a fs. 110, y a fs. 113 k dictamina el Sr. Procurador General. A fs. 113 vta. se llaman autos para decidir la incidencia, Que corresponde así ahora resolver respecto de la competencia de esta Corte para conocer en la enusa, considerando al efecto no sólo las razones invocadas por la Provincia en el escrito de fs. 38, sino enalquiera otra que pudiera obstar a la misma, —Es, en efecto, jurisprudencia del tribunal que su incompetencia originaria puede declararse en cualquier estado del juicio, ya sea a petición de parte o de oficio. Fallos: 174, 146; 191, 341 y otros.

Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que en los supuestos en que se debate no sólo la validez constitucional de los gravámenes locales, sino también la correcta aplicación de los mismos con arreglo a las disposiciones de la legislación provincial, el pleito debe deducirse ante los tribunales de la provincia. —Fallos:

180, 87; 188, 494; 190, 499; 195, 383 y otros—. La causa comprendería, en efecto, cuestiones ajenas a la jurisdicción de esta Corte cuyo juzgamiento previo por los tribunales locales puede bastar para la solución del 4 litigio. El procedimiento se compadece pues mejor con la autonomía de las provincias, sin desmedro de la tutela y defensa de las garantías constitucionales cuya consideración por esta Corte hace siempre posible la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos