E 1238 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs.
23 contra la sentencia dictada a fs. 18 por la Cám, de Apelaciones de la Justicia del Trabajo, Sala II, de la Cap. Federal.
Considerando:
Que el recurso extraordinario ha sido bien concedido porque se planteó de modo suficientemente explícito y preciso (fs. 15 vta.) la cuestión federal en la primera oportunidad que el recurrente tuvo para cllo en el trámite de la causa y se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de la aplicación de las sanciones establecidas por el art. 31 de la ley 12.713 tratándose de la violación de requisitos impuestos por el reglamento de la ley y no por esta misma, y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente invoca.
Que en el art. 31 de la ley 12.713 se dispone que quien "infrinja cualquiera de las disposiciones de la misma será penado" con las multas que el precepto indica, El art. 15 designa como autoridad de aplicación al Depto. Nacional del Trabajo, y el 17, inc. €), faculta a dicha autoridad para "determinar los modelos de libros, libretas y planillas prescriptos por la presente, las condiciones en que deben ser llevados y mantenidos, forma y épocas de su exhibición y los otros requisitos que la reglamentación y la autoridad de aplicación im pongan". La ley contiene, pues, expresa asignación al P. E. y a la autoridad de aplicación de facultades reglamentarias destinadas a asegurar la obtención de sus fines mediante la imposición de los requisitos que la autoridad reglamentante juzgase necesarios, Y como las delegaciones de esta especie son regulares (Fallos:
148, 430; 169, 209; 187, 449) y no se ataca la razonabilidad del requisito reglamentario cuyo incumplimiento
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:138
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