DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 137 3 que no cabe revisión de la Corte en cuanto se refiera a ; interpretar textos de derecho común o procesal. :
¿Fué inconstitucional aplicar, en este caso, a la | violación de normas exigidas por vía de reglamentación del P. E., las penalidades creadas por el art. 31 de la ley 12.713? A mi juicio, se impone una respuesta negativa. Ese artículo reprime con multa al empresario, 1 intermediario o tallerista que altere los registros patronales u obreros, o infrinja cualquiera de las prescripciones de la ley; y entre esas prescripciones figura la | de llevar libros "autorizados y rubricados por la auto- 5 ridad de aplicación". Si se recuerda que, con arreglo al art. 17, ine, e, corresponde a esta última determinar "los modelos de libros, libretas, planillas y demás do- Y cumentos" correspondientes, síguese sin esfuerzo que es punible legalmente no llevar dichos libros conforme a la reglamentación.
No considero inconstitucional que el Congreso delegara en autoridades administrativas la función de determinar simples detalles de aplicación; y tampoco encuentro que las condiciones establecidas por el deereto reglamentario, excedieran a lo razonable, por lo que a esta apelación se refiera.
Corresponde, en consecuencia, declarar no comprobada la tacha de inconstitucionalidad que sirve de base al recurso. — Bs. Aires, febrero 20 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 5 de marzo de 1947.
Y vistos los autos seguidos contra León Waiszelbaum por infracción a la ley 12.713, en los que se ha
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:137
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