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Fallos: 207:122 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Es 12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 7 Ene su de origen ocupado aún el enemigo; no siendo E o de los jueces sino del PLE. considerar si existen | o no, de hecho, segu: idades efectivas de que el prisionero repatriado será mantenido por las autoridades ocupantes de su país de origen en la misma condición que aquél tenía en la República Argentina.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Ares, diciembre 6 de 1946.

Aute: y vistos: Se interpone el presente recurso a favor FR de Ludovico Lange, para que se ordene su inmediata libertad y se le ampare en su derecho de permanecer en el país.

De los informes de los Sres. Ministros del Interior y de Guerra, corrientes a fs. 9 y 15, se desprende que el nombrado —prófugo del campamento de Mendoza desde el 14 de enero de 1946— fué detenido el 12 de setiembre de 1946 por las autoridades policiales de la Prov. de San Luis, siendo trasladado a ésta el 29 del mismo mes y posteriormente, el 3 de octubre último, a la Isla Martín García, a disposición de la Oficina de Prisioneros de Guerra, por hallarse comprendido en las disposiciones de los decretos n? 13.888/ y n" 21.592/45 del P. E., en los que se dispone la repatriación de los tripulantes del ex acorazado "Graf Spee".

En consecuencia, resultando de tales antecedentes que la privación de libertad que sufre el recurrente obedece a orden dictada por autoridad competente, corresponde declarar que la misma no es ilegal ni arbitraria.

Respecto a las cuestiones de fondo planteadas, son de aplicación al caso las consideraciones que fundamentan la resolución recaída en los autos "IHolzmann Francisco; recurso de habeas corpus", que se dan por reproducidas.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Proc.

Fiscal, resuelvo: desestimar, con costas, el presente recurso de habeas corpus. — Juan César Romero Ibarra.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-122

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