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Fallos: 206:52 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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mil, la renta total del edificio así transformado sería:

según el ingeniero Churruarín: $ 107.748; según el ingeniero Portis: $ 171.249,75; y según el ingeniero HuerTo: $ 140,925.

Refiérense después los peritos a los cuestionarios formulados por la actora y demandada, Al referirse a la valuación fiscal indican los valores desde 1930, aunque en realidad, dicen, los valores corresponden a 1927 en que se hizo la revaluación de la propiedad en Mar del Plata, La valuación de $ 765.000 vigente entonces, no sufrió variaciones en su monto hasta 1941.

El aumento a $ $20.000 hecho después, se mantuvo hasta 1945 y correspondió a la construcción de las mejoras heehas en el edificio a que antes hacen referencia.

Y atento el valor que antes atribuyen al terreno y al edificio de la finea que se expropia informan que la valuación fiseal no representa el valor real del inmueble en el momento a que se refiere la pericia.

Y Considerando:

Que la parte demandada hállase conforme con la expropiación total de la finca, limitándose su oposición a la suma de $ 820,000 que la actora le ofrece en concepto de precio y total indemnización cuyo valor mínimo estima en la suma de $ 1.940.000 sin tomar en consideración los perjuicios que les causa la expropiación al impedirles realizar el plan que se habían propuesto con la adquisición de todos los edificios que fueran de propiedad de la Compañía de Grandes Hoteles, Que del informe pericial no resulta que los demandados hayan sufrido otro perjuicio que el proveniente del total desapoderamiento de la finea de que aquí se

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-52

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