DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 385 Que el aetor adquiere troncos, vigas y rollos de madera que Juego vende en forma de tablas, listones, tablones, ete. La demandada pretende que existe un proceso de industrialización gravado por la ley 12.143 que le hace perder la individualidad de los rollos, vigas o troncos que antes no eran útiles para usos industriales.
Que el citado art. 5, ine. a) de la ley n° 12.143 (t. 0.) establece que son responsables directos del impuesto "los produetores e industriales nacionales por el impuesto correspondiente a la venta de mercaderías de su producción 0 manufaetura" y el artículo citado de la reglamentación dice que se entenderá por produetores o industriales "a los que obtienen frutos, o produetos o materias primas y a los que transforman la materia prima y/o mercaderías y elementos básicos en otras mercaderías de forma, consistencia, índole o aplicación distintas".
Que por manufactura se entiende, según el Diccionario de la Real Academia la "obra hecha a mano o con auxilio de máquina"' de lo que se deduee que si este concepto se aplicara en un sentido absolutamente lato la solución a que habría que llegar sería negativa a las pretensiones de la actora, porque es indudable que la venta de troncos, rollizos o vigas aserradas, implica una "obra hecha a mano 0 con auxilio de máquina", pero sin embargo, erce el suscripto que en el sub lite median especiales características que obligan a llegar a una distinta conclusión. En efecto, la actora ha expresado en todo momento que la venta en forma de tablones, listones, etc., sólo es consecuencia de la necesidad de hacer fácilmente manejables los rollos, vigas, ete., dado que por su tamaño y peso, de no venderse así a los industriales que los necesitan, éstos no podrían manipularlos por requerirse guinches especiales para ello. En realidad esta argumentación, aunque corroborada por las declaraciones de los testigos que han declarado en autos y en parte por la pericia del ingeniero industrial que se ha expedido a fs. 43 (contestación a la pregunta 6) no puede aceptarse lisn y llanamente, porque si bien es evidente que el aserrado de los troncos facilita el transporte —negarlo es imposible— también es indudable que tal operación implica el ahorro de un paso inevitable en el proceso industrial del fabricante de muebles, puertas, ete. que compra los tablones; tanto es así, que el actor efectúa los cortes según indicación de sus elientes (fs. 44 vta., contestación del perito ingeniero a la 1 pregunta). Pero a pesar de esta última consideración, no es lógico considerar que el verdadero proceso de industria|
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:385
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