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Fallos: 206:387 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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que como lo expliea el perito, la transformación del tronco o rollo en viga, no es necesaria para la conservación de la madera ni su transporte, y entonces como también la transformación citada supone una obra del hombre, sería lógico que el actor dedujera en su balanee impositivo el monto de las compras de vigas por úl efectuadas (art. 7, ine. e) de la ley); no así los troncos o rollos que por el hecho de ser cortados de los árboles no tendrían carácter de artículos manufacturados en manera alguna, pero al menos respecto de las vigas lógico sería llegar a la conclusión expuesta ya que en ellas se ha eliminado la parte exterior viva del árbol.

Que el actor ha reclamado intereses desde la reclamación administrativa, pero no proceden desde entonces sino desde la notificación de la demanda judicial, ya que aquella no constituye en mora a la Nación cuando se trata de reclamo tendiente a obtener la devolución de un impuesto (C. S. N. Fallos: 192-422 y 193-27) y con referencia conereta a los regidos por el trámite de la ley n° 11.683, como ocurre con el impuesto a las ventas, se ha resuelto lo mismo (C. S. N. Fallos: 197211, 194-296; 194-345; 194-408).

Por todo lo cual y lo dispuesto en el art. 792 del Cód.

| Civil, Fallo: declarando que el Gob. Nacional debe devolver | a D. Pascual Papa la suma de 11.477,19, con intereses desde | la notificación de la demanda y sin costas por la naturaleza | de la cuestión debatida. — B. Gache Pirán.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
| Bs. Aires, octubre 24 de 1945.

Y vistos: Por sus fundamentos y de conformidad con la | doctrina sustentada en las causas M. 3944 y D. 2715, falladas | por esta Cámara con fecha 20 de agosto y 28 de setiembre ppdo., respectivamente, en cuanto a la interpretación y alcan| ce que corresponde asignar a lo dispuesto en los arts. 5 ine.

a) y 9 in fine, de la ley 12.143 (t. 0.), se confirma en todas | sus partes la sentencia de fs. 71, debiendo correr también por su orden las costas de esta instancia, idénticamente a lo re| suelto en las causas citadas. — Carlos del Campillo. — R.

| Villar Palacio. — J. A. González Calderón. — Alfonso E.

| Poccard.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-387

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