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Fallos: 206:390 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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E 390 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
cia —importante a los fines de este juicio— que, según el perito, el aserrado es, en general, indispensable para facilitar su transporte desde el aserradero al taller y "algunas maderas como el "tipe", el "guatambú"' y el "tarco" deben aserrarse antes de los seis meses de haber sido volteado el árbol, pues de lo contrario se apolillan en forma tal que quedan inutilizadas para su aprovechamiento industrial" (contestación al pun'o 14', fs. 48 y 48 vta.); y, por las razones físico-químicas que menciona conceptúa que, para las maderas en general, so comprende "la conveniencia de dividir el tronco en partes de espesor más reducido para que el secado al aire se realice en r-idiciones L favorables para evitar depreciaciones de la madera", dejándola dividida en tablas, tablones y listones un cierto tiempo en lugares ventilados" (la misma contestación, fs. 49).

Que debe tenerse en cuenta, por razones técnicas y también fiscales —como arguye el jefe de la División Impuesto a las Ventas, fs. 17— que los industriales de la madera no trabajan —ecorrectamente, se entiende— sino sobre el material seco, "madera estacionada", como se expresa en el gremio, pues de lo contrario, las puertas, ventanas, pisos, muebles y demás trabajos se agrictan, reducen y pierden la trabazón indispensable, se desintegran en una palabra, como es de público conocimiento, y es asimismo notorio que en fábricas y talleres, se carece de capacidad amplia para aquella indispensable operación de secado, estacionamiento, la cual se efectúa en los aserraderos co- mo queda demostrado.

Que en tales términos y por tales fundamentos concordantes de los fallos de primera y segunda instancias debe concluirse que la operación de aserrado Ea

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-390

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