sentación del supuesto infractor ante juez incompetente no interrumpe el plazo de cinco días establecido por dicho precepto.
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contenciosa.
La errónea iniciación ante un juez incompetente de la acción prevista en el art. 17 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos interrumpe el plazo de cinco días fijado por el mismo.
SENTENCIA DE JUEZ FEDERAL
Azul, abril 30 de 1945.
Considerando:
Que según surge del expediente n° 15.445 del juzgado federal de Ia ciudad de Mercedes de esta provincia, que corre agregado de fs. 23 a 5, la firma Erosa y Prida Inos, se presentó ante el citado tribunal entablando la vía contenciosa que prescribe el art. 27, ley 3764, con fecha marzo 20 del corriente año.
Que en abril 13 ppdo. los apoderados del apelante se presentan y solicitan la remisión a este juzgado de las actuaciones respectivas en virtud de haberlo hecho Erosa y Prida Hnos. ante aquel tribunal por un error, Jas que fueron recibidas en este juzgado el 24 del mismc mes.
Que el art. 27 de la citada ley establece el término perentorio de 5 días hábiles para ocurrir por vía contenciosa ante el juez federal o letrado respectivo, pasados los cuales sin haberse heeho uso de tal derecho la resolución se tendrá por consentida.
Que la Cim. Fed. de B. Blanea ha establecido en la causa n°-769, earatulada Enríquez, Pedro, en fallo de fecha marzo 9 del corriente año, que °... el conocimiento de la ley se presume, y el error de derecho, como el del presente caso, no es excusable, desde que el sumariado debió tener conocimiento del beneficio que le concede la ley para ocurrir ante el juez respectivo, o sen ante el juez competente, para instaurar la acción contenciosa contra la resolución administrativa en cuanto impone pena..." Que siendo perentorio el plazo fijado por el art. 27, e término para apelar venció a los 5 días hábiles siguientes a
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:377
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