cluído Concordato con la Santa Sede (Const. Nacional, art. 67, inc. 19), no ene considerar comprendidas en la posibilidad de retención que dicho régimen contempla a las designaciones del Sumo Pontífice recaídas en quienes le fueron presentados por el Presidente de la Nación para las Sedes Episcopales en que se los designa. La presentación comporta reconocer que el nombramiento es acto propio del Jefe Supremo de la Iglesia y habría contradicción en que solicitado por el P. E. dicho acto y producido como se lo solicitó cupiérale al solicitante interdecir luego su efectividad.
Por tanto, nada cabe observar y así se declara.
Comuníquese al Excmo. Sr. Presidente de la Nación en la forma de estilo y devuélvanse estas actuaciones.
Tomás D. Casares.
OBISPADO AUXILIAR DE ROSARIO
PATRONATO NACIONAL. 1 Mediando atendibles motivos de urgencia para poner de inmediato en posesión de su cargo al obispo auxiliar cuya designación ha comunicado el Sr. Nuncio Apostólico, procede acordar el pase sin esperar la llegada de la respectiva bula, dejando a salvo los derechos correspondientes al Patronato Nacional que pudieran quedar comprometidos en el caso (1).
o a ei eo ion quan Carls' Arambura como eblopo titular de Platea y auxiliar de 8. E. Revdma. Monseñor Agustín Barrero, obispo do Tucumán.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:337
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