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Fallos: 206:213 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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privado que se impugna no fué sino un paso previo o acto preparatorio del delito principal que resultaría cometido al presentarse el testimónio aludido ante los tribunales de la Capital; y tiene resuelto reiteradamente la Corte Suprema que en casos de tal naturaleza es competente el juez del lugar donde se comete el hecho principal ( 184:45 , entre otros).

A mérito de lo expuesto, y por aplicación de dicha doctrina, corresponde, pues, resolver la presente contienda en favor de la competencia del Sr. juez de instrucción de la Capital. Bs. Aires, noviembre 4 de 1946, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 15 de noviembre de 1946.

Autos y Vistos: Considerando:

Que tanto la alegada falsificación del documento fechado en Olivos —Prov. de Bs. Aires— como su protocolización en La Plata antic un escribano de la mencionada provincia, constituirían, en el supuesto de ser ciertos los hechos expuestos por la querellante, el medio arbitrado por el querellado para apoderarse de los bienes de aquélla situados en la Cap. Federal mediante su presentación en juicio ante los tribunales de dicho lugar.

Trataríase, pues, de actos preparatorios del delito principal cometido en esta ciudad, por lo que el juez competente para conocer de este último lo es también respecto de aquéllos, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 138, 237; 163, 206; 176, 203; 184, 45).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-213

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