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Fallos: 206:215 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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CONSTANTINO MENDICINO v. CARLOS BRUNO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario fundado en la interpretación de la ley común 12.713 ni en que ella pueda haber derogado otra anterior.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

El patrón carece de interés para impugnar la constitucionalidad de la ley 12.713, interpretada de manera que desconoce la antigiedad real de alguno de sus obreros; por lo que no proeede el recurso extraordinario deducido por aquél con ese fundamento.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. ! No existen derechos patronales adquiridos que impidan la modificación de la ley común, para el futuro, en lo re- — ferente al régimen del contrato de trabajo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: q D. Constantino Mendicino demandó a D. Nicolás Carmelo Bruno, por cobro de indemnización de despido.

Al resolver en definitiva cl pleito trabado con tal motivo, el Sr. Juez a quo declaró procedente la demanda, por considerar que Bruno redujo en forma arbitraria e injustificada la dación de trabajo al actor, su obrero a domicilio. :

Para arribar a tal conclusión, consideró como criterio justo para fijar la distribución del trabajo la antigiiedad de los obreros en el desempeño de sus tareas, tal como resulta de los libros llevados por Bruno en cum

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-215

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